Artículo 4.- … Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas
Silvino Vergara Nava
En este tsunami de reformas constitucionales que se han puesto en marcha en México, como si se tratara de una carrera de velocidad, resulta que se reformó el pasado 2 de diciembre, nuevamente, la Constitución.
Ahora se implementó la modificación respecto a la prohibición del maltrato animal, lo que resulta sumamente riesgoso, porque habrá que tratar de interpretar qué se quiso decir por estos legisladores, que votan en masa y sin leer, respecto a ¿qué se entiende por la prohibición del maltrato animal?
Seguramente que después de la votación alguno de estos legisladores –si no es que la gran mayoría– acudió a comer, por ejemplo, en las instalaciones de las cámaras, en donde hay restaurantes.
Algunos de estos representantes del pueblo bueno se han de haber sentado cómodamente para degustar un filete de res, o de pollo; o bien, un guisado con carne de cerdo.
Entonces, ¿no estaban pregonando en la cámara una cosa y resulta que en la vida rutinaria hacen otra?; ¿no estaban ellos mismos violando la reforma constitucional que habían votado?, pues, ¿qué se entiende por maltrato animal?.
Claro que en el momento de esa comida aún no se pasaba por todo el proceso legislativo para que la reforma tomara vigencia; sin embargo, ¿qué significa en la Constitución que “queda prohibido el maltrato animal”?
No es nada fácil ordenar que se reforme la Constitución, pues esto provoca muchos cambios en otras leyes, ya que si la Constitución está por la parte superior de la jerarquía de otras disposiciones jurídicas, como son las leyes y los reglamentos, una vez que se modifica esta Constitución se tiene que hacer lo mismo sobre las disposiciones legales inferiores.
Incluso, en una disposición transitoria de esta reforma constitucional del pasado 2 de diciembre se establece:
“Segundo.- El Congreso de la Unión cuenta con un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, considerando su naturaleza, características y
vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios”.
Con esta disposición transitoria se está poniendo aún más complicado para el ciudadano de a pie entender qué es esto de prohibición del maltrato animal, porque el pueblo bueno y sabio se tendrá que esperar a conocer la ley que en 180 días se debe poner en marcha, que establecerá con mayor claridad qué se entiende por “prohibición de maltrato animal”.
Si se interpreta ese enunciado de forma literal, tal y como el idioma castellano lo da a entender, significa que en 180 días tendrán que cerrar todos los negocios y comercios que tienen que ver con, por lo menos, el consumo de carne animal.
Que no sólo es eso, pero, por lo pronto, se acaban los rastros municipales; ahora serán clandestinos, igual que las carnicerías, pollerías, avícolas.
O bien, los restaurantes no podrán servir comida que corresponda al consumo de producto animal.
Y así nos seguimos con muchos productos que deben de contener grasa animal, incluso alimentos ya procesados, productos químicos, medicina,
etcétera.
Sin embargo, se modula el alcance de la prohibición del maltrato animal con lo que establece esa disposición transitoria, porque pareciera que no se va a llegar a esas prohibiciones; sería hasta absurdo, porque entonces se prohibirían otras muchas actividades comerciales y aun no comerciales, como es el caso de los zoológicos, tratamientos para enfermedades que se curan mediante el contacto con animales.
O bien, hasta prohibir la charrrería, que es “el deporte nacional”; o, de nuevo, insistir con lo que queda de las corridas de toros; o bien, el palenque, al que van los legisladores a ver cantantes en horas de madrugada.
El problema principal con este tsunami de reformas constitucionales es el uso que se hace del lenguaje desde la Constitución, porque, si se lee el artículo 4 de la Constitución como textualmente lo indica, llegamos a la prohibición total del uso y comercialización de los animales.
Por lo que pudiéramos concluir que “todos somos veganos”, pero, si lo leemos con la disposición transitoria, las cosas cambian radicalmente.
Hasta pareciera que todo va a quedar exactamente igual.
Así, nuestros legisladores.
Así, nuestros cambios a la Constitución. Así, nuestro Estado de derecho.