Rocío García Olmedo / [email protected] / @rgolmedo / rociogarciaolmedo.blogspo.mx
Sin duda las resistencias para el logro de los derechos de las mujeres han sido históricamente un obstáculo, como consecuencia, ha llevado muchas décadas conquistar nuestros derechos en el país.
Esto explica por qué apenas hace 67 años nos fue otorgado el derecho a votar y a ser electas, el porqué de las trampas de todos los partidos políticos para encontrar alguna salida para no postular a mujeres, aun cuando la ley los obligaba por la normativa del sistema de cuotas.
Sus salidas para no cumplir consistían en que si había alianzas no se cumplía la cuota, o que había “juanitas” (mujer propietaria, hombre suplente, que ganaban la elección, pero a ellas les solicitaban que pidieran licencia para que el hombre suplente tomara la posición), pero poco a poco a “punta de sentencias” –como dicen las expertas– se ha ido logrando que cumplan.
Ahí está para la historia la sentencia 12624 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que en el año 2011, aseguró el cumplimiento –sin excepciones– de la cuota de género en el registro de candidaturas partidistas.
Todos los partidos políticos tuvieron que mover sus postulaciones; hasta llegar al 2014 cuando en la Constitución Política de nuestro país se incorpora el Principio de Paridad y el año pasado lo que conocemos como Paridad en todo.
El 2021 es un año de elecciones concurrentes, se aplica la reelección y habrá cambio de 15 gubernaturas en el país, en esa virtud el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó un dictamen con el propósito de dar lineamientos para la aplicación del Principio Constitucional de Paridad en la elección de gobiernos estatales, determinando que en siete los partidos políticos postulen a mujeres y en ocho a hombres.
Reacción inmediata para no cumplir ¡Claro! Que si el INE invadió atribuciones. Que si hay un “acuerdo político” en el Senado de la República para que en la elección del próximo año no sea considerado el Principio de Paridad en la postulación de candidaturas a gobernadoras y gobernadores.
Argumento presentado para impugnar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) este dictamen del INE, presentados también algunos recursos de hombres argumentando discriminación, que olvidan que las acciones encaminadas a lograr igualdad plena no son discriminatorias (Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, Artículo 4).
Nuevas resistencias a la vista se hacen presentes, como aquellas viejas ideas que no permitían que se nos otorgara el derecho a votar y a ser electas o como todas aquellas que se han presentado en 67 años.
Bien ha escrito la doctora Leticia Bonifaz “un 50% de los hombres se pueden sentir hoy desplazados, pero el 100% de las mujeres lo estuvimos durante los siglos en que nos fue negado el derecho a la participación política” (El Universal, 21/11/2020)
Toca al TEPJF validar, eliminar o ajustar el lineamiento dictado por el INE.
¿Se incumplirá un mandato aunque sea constitucional?