Notas para una defensa de emergencia
Silvino Vergara Nava / correo: [email protected] / web: parmenasradio.org
Aquellos profesores alemanes de Derecho que primero objetaron más o menos simultáneamente a la democrática constitución de Weimar, después se afiliaron con entusiasmo al partido nazi, se convirtieron en conscientes y deliberados secuaces de Hitler …acabada la guerra en derrota de los criminales antes adorados, se incorporaron tan campantes al Estado de Derecho
Juan Antonio García Amado
Una de las tareas pendientes en la legislación y, particularmente, en la academia del derecho fiscal, esto es, en la teoría mexicana, es una concepción clara de la proporcionalidad en las contribuciones y, con ello, su eficacia como un derecho constitucional en la legislación.
Se requiere una teoría sólida que permita delimitar el quehacer del legislador y crear contribuciones que cumplan con tal principio y, así, este derecho sea eficaz para los tribunales; ya que, si se hace una revisión de los últimos setenta años de los precedentes y las decisiones de los tribunales sobre la proporcionalidad, se observa una constante: el blindaje a las leyes tributarias para desestimar, como regla general, el cumplimiento, en la ley, de este derecho de proporcionalidad de las contribuciones.
Por ello, la tarea está pendiente desde la academia, los libros, los textos, las revistas, los ensayos; todos los cuales van y vienen intentando definir qué es y en qué consiste la proporcionalidad de las contribuciones.
No obstante, lo que sucede en la realidad es que el legislador legisla como quiere o como se lo imponen los organismo internacionales las contribuciones, sin tomar en consideración la debida proporcionalidad de ellas; y esto porque el problema es teórico, pues, en tanto no exista una concepción clara desde la doctrina de la proporcionalidad de las contribuciones, se le da la plena libertad al legislador para imponer sus leyes y se les sueltan las riendas a las instancias judiciales para que definan sin ningún sustento teórico dicha proporcionalidad de contribuciones.
Esto es un ejemplo de que permitir la ambigüedad, la falta de claridad en los conceptos de las constituciones, es uno de los problemas más graves para el Estado de Derecho. Éste nunca limitará el poder político si hay conceptos ambiguamente definidos.
Por ello, nos encontramos con problemas tales como que se legisla lo que políticamente conviene, pero que está muy apartado del derecho; se decide judicialmente cualquier ocurrencia, al no haber una base sólida de la doctrina que permita delimitar los conceptos.
Ya quedó en la cita inicial de este ensayo lo que sucedía con la doctrina de la Alemania nazi.
Sus funcionarios, por muy arbitrarios que hayan sido, tuvieron una claridad extraordinaria de que, para poder gobernar e imponer sus decisiones, antes debían justificarlas doctrinalmente. Por ello, para el nazismo fue tan importante la academia, los congresos de los juristas, la forma de investigar en el campo del derecho, qué temas investigar jurídicamente y qué referencias considerar para –partiendo de una doctrina fuerte– implementar leyes con las que arroparse y legitimar sus decisiones judiciales; esto a fin de evitar perder credibilidad frente a los justiciables en los tribunales.
Ahora bien, esto en América Latina, por nuestro problema de imposición de las instituciones, es impensable; además de que se sabe perfectamente que si se impulsa una doctrina propia, muchas instituciones extranjeras impuestas perderían estabilidad.
Todo ello por la falta de doctrina propia, responsabilidad, también, de los propios investigadores, que investigan lo investigado, analizan lo analizado y concluyen lo concluido; es decir, no se hace mucho en la academia.
Por ende, no hay doctrina propia que delinee los principios y, entonces, es necesario importar ideas para, más o menos, avistar un poco lo que dice nuestra propia Constitución, como es el caso del principio de proporcionalidad de las contribuciones; para cuya comprensión y para justificarlo en las necesidades y urgencias mexicanas, hoy se bebe de la teoría alemana, de nueva cuenta.
En consecuencia, vivimos una catástrofe en el pago de las contribuciones. Nadie tiene interés en pagar legítimamente, salvo por el temor que imponen las sanciones y los funcionarios, en su mayoría corruptos o ignorantes de sus competencias y deberes, que tienen el poder de aplicar las sanciones.