Claudia Espinoza
En la nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado, aprobada en el pleno del Congreso del Estado de Puebla el pasado 16 de noviembre, se contemplan jornadas de trabajo a favor de la comunidad como parte de las sanciones por infringir esta normatividad.
Esta medida está contemplada en el artículo 166 de la norma, en la que se menciona que las autoridades competentes podrán imponer como sanción la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas, educativas, de asistencia y de servicio social; o en actividades provechosas de diversa índole que beneficien a la población.
Además, se explica que las jornadas de trabajo a favor de la comunidad se realizarán en periodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia de la persona sancionada y la de su familia.
Esta modificación es de reciente incorporación, ya que en la abrogada Ley de Vialidad no se incluían sanciones de esta índole.
Además, en ésta también se contempla la obligatoriedad de los propietarios de vehículos para adquirir un seguro de auto.
De acuerdo con el artículo 164, las autoridades estatales competentes sancionarán con multa de 20 a 40 veces la Unidad de Medida y Actualización a las personas conductoras de vehículos motorizados que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente que garantice el pago de daños a terceros. Es decir, una sanción que va de los 2 mil 60 a 4 mil 120 pesos.
Los diputados también avalaron que se regule la expedición de licencias a través de un examen no sólo teórico, sino práctico, aunque no especifica la forma en que deberá realizarse.
El artículo 129 indica que para la emisión de acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir, las autoridades competentes deberán regular los “contenidos de los exámenes de valoración integral teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, atendiendo a los diferentes tipos de licencias y permisos, así como los requisitos de emisión y renovación”.
En ese sentido, la Secretaría de Movilidad y Transporte del gobierno estatal deberá establecer los lineamientos, pues en la actualidad para la expedición de licencias no se lleva a cabo ningún examen práctico.
En cuanto a los límites de velocidad, la ley establece que los ayuntamientos de manera paulatina deben cambiar su señalética con el objetivo de que las personas regulen su velocidad cuando entren a zonas de 20 kilómetros por hora, como calles aledañas a hospitales, escuelas, albergues, asilos y casa hogares.
En calles secundarias, 30 kilómetros; 50 kilómetros en avenidas primarias y 80 kilómetros en carriles centrales de avenidas de acceso conurbado.
En carreteras, la velocidad permitida será de 110 kilómetros por hora para automóviles, 95 para autobuses y 80 para transporte de mercancía.