Diana López Silva
Por mayoría de votos, el Congreso de Puebla aprobó sancionar de cinco a 10 años de prisión a quienes vendan y distribuyan vacunas contra la COVID-19 falsas, alteradas, contaminadas o adulteradas y si es personal médico será castigado con la suspensión de la cédula profesional hasta por 10 años.
En sesión ordinaria virtual, los legisladores aprobaron la reforma al Código Penal de Puebla –impulsada por el gobernador Miguel Barbosa Huerta –que tipifica como delito la venta y distribución de vacunas falsas contra COVID-19 o remedios que no estén autorizadas por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), ello para evitar que personas o instituciones lucren con la necesidad de las familias que quieran ser vacunadas.
En el artículo 404, se determinó la sanción “a la persona que venda u ofrezca en venta, comercie, entregue, distribuya o transporte sustancias que se ofrezcan como vacunas contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) falsificadas, alteradas, contaminadas o adulteradas, o que no estén autorizadas por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios, o bien que siendo verdaderas, originales y autorizadas no las entregue en términos de lo pactado, ya sea en establecimientos o cualquier otro lugar”.
La reforma al Código Penal obtuvo el respaldo de diputados de oposición. No obstante, la diputada priísta Rocío García Olmedo expresó que existe el riesgo de que el Congreso local incurra en invasión de facultades del orden federal y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda impugnar la reforma.
Lo anterior, ya que –explicó– existe un tipo legal en la Ley General de Salud y tiene una sanción de hasta 50 mil días de salario mínimo y de uno a nueve años de prisión, por lo que provocará incertidumbre jurídica al presentar a los responsables del delito ante las autoridades estatales o federales.