Usurpan funciones de policías municipales, incumplen marco que rige a vigilantes de establecimientos y agreden y abusan de consumidores en impunidad total
Claudia Espinoza
Los cadeneros de antros operan en constante violación a la ley.
Se hacen llamar “seguridad”, pero, si fueran vigilantes, por regla deberían ser empleados de empresas establecidas legalmente y portar uniforme con logo.
Eso lo asienta en Puebla capital el Código Reglamentario Municipal (Coremun).
Y, también por norma, deberían mostrar en la ropa la leyenda “seguridad privada” en el lado izquierdo del pecho y los laterales de las mangas.
Detener o someter a algún consumidor que muestre comportamiento inadecuado o que participe en peleas es labor exclusiva de policías municipales;
Por ello, las acciones –violentas, en forma recurrente– de cadeneros constituyen, en los hechos, usurpación de funciones.
EXCESOS
El pasado domingo 2, Ismael, de 25 años, denunció ante la Fiscalía General del Estado que cadeneros del bar Pranna –de La Isla de Angelópolis– lo golpearon y le robaron dinero y credenciales de la cartera.
Acusó que el personal lo agredió sin motivo: no había pelea, conversaba con sus amigos en una mesa con buen comportamiento. Un guardia lo levantó de su sitio y lo llevó a la puerta. Ahí fue violentado.
El hecho reactivó las quejas de clientes de antros, familiares y amigos de jóvenes y menores de edad que narraron a este diario cómo han recibido maltrato, exigencias abusivas y extorsiones de parte de los llamados cadeneros de ese y otros lugares como Black .
transgresión flagrante
En el apartado de Protección Civil del Coremun, el artículo 416 explica que los accesos a establecimientos deben quedar libre de impedimentos que pudieran interferir con la salida de personas en caso de emergencia.
En caso de incumplir, los propietarios podrían hacerse acreedores a una sanción de 50 a 5 mil unidades de medida y actualización (UMAS), que son de 5 mil 187 a 518 mil 700 pesos, ya que el valor diario de éstas es de 103.74 pesos.
Los cadeneros, de hecho, obstruyen todo el tiempo el acceso. En este caso, la figura que aplica la sanción es el área de Protección Civil Municipal.
En el título II del Coremun, a cargo de la Dirección de Normatividad Comercial, el artículo 614 en su fracción XI establece que los propietarios deben “notificar oportunamente a la autoridad competente, de cualquier escándalo o riña que se registre en el interior o exterior de su local”, pues es competencia de la policía municipal actuar, no de la seguridad privada.
En ese mismo artículo, fracciones XIV y XV, se ordena elaborar un registro del personal que labora en el lugar, incluidos guardias de seguridad privada o auxiliar, en caso de que se contraten para la vigilancia.
En la fracción XV se instruye verificar que el personal y los guardias de seguridad cuenten con Carta de Antecedentes No Penales actualizada.
Estas acciones, indica el Coremun, son condiciones para mantener la licencia de funcionamiento.
Si se incumplen, los propietarios deben pagar multas del equivalente al valor diario de 100 a 1000 unidades de medida y actualización; arresto administrativo hasta por 36 horas; clausura temporal de 1 a 30 días según la gravedad del caso, e incluso la clausura definitiva.
A nivel estatal, la Ley de Seguridad Privada establece en su artículo sexto sólo estas funciones: traslado de valores, custodia de personas, investigación privada y custodia de bienes.
Esta ley ordena que el uniforme presente de manera visible, en los costados de las mangas y en la parte izquierda del pecho, el logotipo o emblema y denominación del Prestador de Servicios, acompañado de las palabras seguridad privada.
El artículo 27 prohibe tolerar o permitir actos de tortura, malos tratos, actos crueles, inhumanos o degradantes. Las multas van de 3 mil a 5 mil veces el salario mínimo general vigente, que es de 172 pesos.
Estos locales deberían estar clausurados
La reglamentación en el municipio de Puebla instruye clausura temporal y definitiva para negocios donde se registren conductas que, en los hechos, propician los cadeneros.
El Coremun señala cierre temporal para establecimientos que sean sorprendidos por la autoridad con menores de edad y/o al menos un menor ebrio.
Asimismo, las reglas municipales ordenan clausura definitiva y revocación de la licencia de funcionamiento a negocios que permitan a los menores de edad, el consumo de bebidas alcohólicas, y/o cigarros.
Y, sin embargo, en Rakata, Bar 27 y Beirut, los cadeneros dejan paso libre a menores de edad por 600 y hasta 800 pesos, de acuerdo con testimonios de consumidores y padres de familia.
En el caso de San Pedro y San Andrés Cholula, ambos municipios cuentan con sus respectivos reglamentos para la venta de bebidas alcohólicas.
En esos textos legales, se establecen los lineamientos del funcionamiento de bares y antros, pero en ninguno de ellos se considera ningún artículo que hable sobre los servicios de seguridad en los negocios; solamente se marcan restricciones en ingreso de menores de edad.