Notas para una defensa de emergencia
Dr. Silvino Vergara Nava / correo: [email protected] web: parmenasradio.org
¿Podemos decir que, al menos en los próximos años,
la vigilancia digital será una espada afilada cuyo filo no
sabemos todavía mitigar ni sabemos manejar sin peligro?
Lo mismo ocurre con nuestra esperanza:
la esperanza es una cualidad humana que nunca
perdemos sin perder con ella nuestra humanidad
Zygmunt Bauman
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la facultad de las autoridades fiscales de requerir los estados de cuenta de los usuarios de la banca sin la intervención de una autoridad judicial y con lo cual, a decir de la Corte, no se viola el secreto bancario. La decisión no es trascendente, pues el que las autoridades fiscales lleven a cabo esa acción ha sucedido desde hace ya mucho tiempo, por ende, la resolución judicial de este mes no cambiará las cosas. Lo que sí es un hecho es que resulta necesario considerar para qué es esa información en manos de la autoridad fiscal.
Esa facultad de la autoridad fiscal, de requerir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que los bancos mexicanos proporcionen los estados de cuenta bancarios de cualquier persona –ambas autoridades forman parte de la propia Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, sirve para verificar el origen de depósitos.
Por ello, es obligación de los cuentahabientes justificar el origen de esos depósitos, particularmente los que son en efectivo y que, al tratarse de depósitos en una cuenta bancaria, se asume que incrementan el patrimonio de las personas. Por ello es que se considera que por cada depósito se debió de haber pagado el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Sin embargo, no todos los depósitos son gravables por ese impuesto. Por ejemplo, los depósitos por manutención, los que se hacen entre esposos, los que se llevan a cabo a los hijos, a los padres o abuelos o a la inversa, no son gravables. Lo mismo sucede con el caso de los préstamos o la devolución de préstamos, es decir, hay una gran cantidad de rubros que no debe necesariamente asumirse que se trata de depósitos que se gravan con el ISR, pero es necesario comprobar todos ellos cuando la autoridad fiscal tiene en sus manos las cuentas de los usuarios de la banca y les cuestiona con un requerimiento oficial el origen de los depósitos.
Sin embargo, sí existen otros depósitos que son gravables con el ISR pero, desafortunadamente, en este país poco le interesa a la autoridad fiscal informar de estos temas a la población y es una forma de tomarla por sorpresa o bien de control político. Tal es el caso de las famosas tandas, una práctica muy común y que se trata de depósitos que no son comprobables pero que puede asumirse que se debió pagar el ISR por cada depósito.
Lo mismo sucede con depósitos que corresponden a un ingreso por algún trabajo pequeño, como pueden ser pagos que se reciben por reparar un vehiculo, hacer trabajos de carpintería, plomería, albañilería, o dar alguna clase particular. O bien, la venta de vehículos que, incluso, ni están a nombre de quien los enajena.
En todos esos casos se debió de pagar el ISR. Al hacer uso de la cuenta bancaria para depositar los pagos respectivos, la autoridad puede cuestionar el origen de esos depósitos sin el pago del impuesto correspondiente.
Situaciones de confusión se presentan con el que deposita en su cuenta bancaria porque organiza la fiesta de graduación, o bien el que organiza alguna excursión, viaje o acudir a algún concierto. En estos casos se puede asumir, por las exigencias de la autoridad fiscal, que se trata de depósitos que incrementan el patrimonio de las personas y con ello causan el ISR.
La venta que se hace de terrenos e inmuebles en general, en donde las partes se comprometen después a escriturar ante un notario público, y pasan los años y no se hace el trámite, es otro caso en donde esos depósitos pueden considerarse objetos de pago del ISR que, desde luego, no se cubrió en su momento.
Desafortunadamente, estas medidas de sorprender a los ciudadanos requiriéndolos ante la autoridad fiscal, en lugar de informarlos, son cosas que no deberían suceder. En todo caso se debía de informar a los cuentahabientes de las consecuencias de los depósitos en sus cuentas bancarias; sin embargo, como no se informa, ni capacita, muchos caen en el desconocimiento con fatales consecuencias.
Supuestamente, estas medidas legislativas se hacen para combatir la delincuencia, la evasión fiscal y la delincuencia organizada, pero pareciera que, como ha sido siempre, solamente cae el más despistado. Por lo pronto, la Corte ha avalado una vez más esa facultad de la autoridad fiscal de exigir las cuentas bancarias de los usuarios del sistema financiero mexicano a las instituciones bancarias, sin que se considere con ello que se viole el secreto bancario, por lo que no debe de ser tampoco un secreto lo que sucede con los depósitos en las cuentas bancarias.