Notas para una defensa de emergencia
Silvino Vergara Nava
Es una alternativa a las penas infamantes
premodernas –la picota (gogna), la exposición pública
con un cartel al pecho o a la espalda y
similares– dirigidas esencialmente a humillar
al culpable provocando el reproche social
Luigi Ferrajoli
“En mi opinión –escribía Humboldt– sólo existe una categoría de penas que habría que excluir por completo: el deshonor, la infamia. Y ello porque el honor de una persona, la buena opinión que de ella tienen sus conciudadanos, es algo que de ninguna manera cae bajo el poder del Estado” (Ferrajoli, Luigi. El paradigma garantista, Filosofía crítica del derecho penal. Madrid, Editorial Trottta, 2018). Por ello es que las penas infamantes están prohibidas determinantemente en la Constitución, particularmente en el artículo 22, al catalogarse como penas que son inhumanas.
El problema ahora no es que estén prohibidas, sino que los juzgadores entiendan lo que está sucediendo con muchas de las disposiciones legales que se encuentran vigentes, pues si bien ha quedado claro, después de 300 años, que las multas no son penas, sino que resultan el pago de un permiso para cometer una infracción, pues es sabido que muchas de las ocasiones se tiene calculado el pago de multas que resultan mas económicas afrontarlas que cumplir con alguna obligación, esto también es sabido por quienes dictan y preparan las leyes –que desde luego no son los legisladores, pues no les da tiempo de ponerse a analizar lo que aprueban– (Vergara Nava, Silvino. Desafíos fiscales en tiempos de incertidumbre. Puebla, PaideiaMx/Pármenas, 2021). Por ello es que en los últimos años se han modificado diversas disposiciones, para que ahora sí duelan dichas sanciones, pero el problema es que se trata de penas infamantes.
Y quizá quien lleva la delantera en este tipo de legislación es la materia fiscal, pues ya desde 2014 se han incrementado una serie de medidas para propiamente difamar a los contribuyentes que no cuentan con domicilio fiscal, que cuentan con adeudos fiscales, que fueron sentenciados por delitos fiscales, que se beneficiaron de alguna condonación, por expedir comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, etcétera, y esta determinación se hace por medio de las denominadas: “listas negras”, que se publican en la página electrónica del SAT e incluso en el Diario Oficial de la Federación.
Al respecto de estas listas, como ya es conocido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que no contravienen esos listados el artículo 22, pues no se trata –a decir de la Corte– de penas, sino que es el mecanismo con el cual se da cumplimiento al ejercicio al derecho a la transparencia, es decir, que es necesario que la colectividad tenga conocimiento de esos contribuyentes y el estatus en que se encuentran. Es sumamente atrevido sostener esa conclusión, pero eso ha permitido que el legislador, sistemáticamente, modifique las disposiciones legales, para que cada ocasión se incrementen más casos en que se puedan publicar en los listados del SAT a los contribuyentes.
Para la reforma fiscal, que iniciará su vigencia en 2022, resulta que se ya impuso un caso para los listados del SAT y, ahora, corresponde a los contribuyentes, a quienes se les revocó el certificado del sello digital (artículo 69 Fracción XI del Código Fiscal de la Federación) por ende, muy a pesar de ellos, que tienen revocado el certificado el sello digital, lo cual es suficiente para que prácticamente los tenga con las piernas cortadas, ahora hay que adicionar que serán publicados en la pagina del SAT, con lo cual pareciera que no le bastó a la autoridad fiscal que estos contribuyentes ya estén imposibilitados con poder operar, expidiendo comprobantes fiscales, sino que adicionalmente son publicados para que sea del conocimiento de toda la población, lo cual es una medida nada proporcional, ni idónea, pero es materia nuevamente de esa posibilidad que se abre a los servidores públicos para provocar más corrupción, como si no fuera suficiente con la que ya se tiene y que, a pesar de las declaraciones del titular de la administración pública federal, no se ha podido controlar ni contener, pues esas medidas son un impulso más a esa corrupción, que no se ve para cuándo se implementará algo para irla frenando.
Desafortunadamente para esta reforma fiscal de 2022, no se cuenta con la Corte, por lo que se sostuvo ya con los listados del SAT. Por ello es que se pone en tela de duda el estado de derecho, lo cual no es otra cosa que el origen a lo que estamos viendo en las calles y las carreteras de esta nación, que la violencia se ha destapado precisamente por la falta de conciencia jurídica de los legisladores, pero sobre todo de los juzgadores.
Con estas reformas fiscales para 2022, ya se estará frotando las manos nuevamente la corrupción, y la prohibición de las penas infamantes ya quedará para otra ocasión.