Notas para una defensa de emergencia
Silvino Vergara Nava / correo: [email protected] web: parmenasradio.org
Que mi muerte no sea en vano…
acabemos con este mal que nos tiene
en el suelo, que los policías vean
que tienen la fuerza para acabar con esto,
que el gobierno que esté al momento
de mi muerte, se fije en los ciudadanos
antes que en sus campañas
o en sus bolsillos.”
Hipólito Mora
En el año 2013 en Michoacán, uno de los estados más prósperos en la agricultura de México por su gran exportación de productos como el aguacate, su población llegó al grado de tener que organizarse para, por lo menos, contener un poco o hacerle frente al crimen organizado, particularmente a los narcotraficantes que, debido a los bajos precios de los productos que traficaban, se propagaron en otras artes delictivas, como secuestros, homicidios o desplazamiento forzoso de personas.
Ante esto, una parte de la población tuvo que agruparse para defenderse de esas organizaciones criminales, pues la policía municipal, estatal y federal o estaba rebasada o, bien, eran y son cómplices de esas fechorías.
Así se conformaron las “autodefensas”. Dentro de los líderes de estas organizaciones se encontraba el agricultor Hipólito Mora, quien fue brutal y salvajemente asesinado el pasado jueves 29 junio, como siempre, sin que las autoridades policiales, ahora la Guardia Nacional, hicieran algo. Por ello es ese viejo dicho de que “la policía llega siempre tarde”.
Sobre este fenómeno social, político y jurídico de las “autodefensas” se habla mucho en el ámbito de la sociología, de la antropología, de la política e, incluso, desde la economía, pero en lo que hace a la ciencia del derecho, muy poco.
Los académicos no pueden entender este fenómeno dentro de sus salones de clases, los investigadores auspiciados por subsidios gubernamentales lo tienen vedado, y los estudiantes, sin interés por la investigación, pues simplemente ni se preocupan por esta serie de reacciones de la población civil.
Estos movimientos de la sociedad civil que generan organizaciones y, con ello, estructuras de reglas, regulaciones y normas, van conformando un sistema jurídico paralelo al oficial, es decir, a las leyes e instituciones que crea el Estado.
Estas agrupaciones civiles que se basan en leyes a veces no escritas lo que provocan es una reglamentación propia, independiente de lo que sucede con las normas oficiales, es decir, las del Estado.
Por ello es que son desconocidas por la academia del derecho, pues se sigue insistiendo en que éste sea analizado como “ciencia”, como sucedió desde el siglo XIX, en que se pretendía emularlo con la ciencia física.
Por ello es que estos fenómenos “jurídicos” de las auto defensas, poco se abordan.
Lo legal se ha ido conformando de acuerdo con el pensamiento clásico, es decir, dividido en dos: lo bueno y lo malo, la izquierda y la derecha, lo positivo y lo negativo; así, el pensamiento jurídico sigue esa misma lógica.
Desde hace muchos, pero muchos años, se divide en una posición “positivista”, esto es, asumiendo que el derecho lo crea únicamente el Estado, y no hay más derecho que el oficial, es ius-naturalista. Pero si se considera que existe también un derecho supralegal, superior al legislado, el sistema oficial debe apegarse a ese derecho superior de los seres humanos.
Bajo ese pensamiento polarizado, poco se entiende que, además del derecho oficial, el creado por el Estado, e incluso, el derecho supralegal, puede haber una legislación, no escrita, de la propia sociedad civil, esto es lo que se desestima o se desconoce por la mayoría de los que se encargan de estudiar el derecho formal.
A esta corriente de pensamiento es a la que se denomina como “teorías críticas del derecho”, que asumen el estudio del derecho, no solamente desde el propio derecho, sino desde otras disciplinas, además, apartándose de la formalidad oficial y es la que reconoce que existen esas legislaciones, esos sistemas no oficiales, que existen en las comunidades de mujeres y hombres, que a veces es más aplicable, eficaz y “viviente”, que el derecho oficial.
En América latina tenemos ejemplos muy claros de la existencia de este sistema jurídico paralelo, las autodefensas en Michoacán son eso, y ahora, con la muerte de su fundador Hipólito Mora y la ineptitud de los gobiernos estatales y el desinterés del gobierno federal, pudieran generar mucho mayor fuerza.
Otra situación similar se da en Colombia, con las denominadas “guardias blancas” o en otras regiones de Latinoamérica, tal es el caso de las “favelas” en Brasil.
Y, solamente, desde la academia, desde la investigación, se reconoce la existencia de este derecho paralelo por las “teorías críticas del derecho”, y no necesariamente por esa concepción ius-naturalista que está en boga, o bien, la postura positivista.
Desafortunadamente, en las universidades, en las escuelas que instruyen el derecho, poco entienden de estas cosas, porque esto no vende, esto no atrae alumnos-clientes, por ello es que así como la policía llega tarde al lugar del crimen, así el derecho sigue llegando tarde a las realidades que debe de regular.