Notas para una Defensa de Emergencia
Silvino Vergara Nava
Los derechos, en lugar de servir a la justicia,
a menudo alimentan injusticias.
¿Todo esto sucede a pesar o a causa de los derechos?
Antonio Gramsci (1891-1937)
Una de las tantas propuestas de las reformas constitucionales para aprobar al vapor, de forma apresurada, en el próximo septiembre, es la que corresponde al artículo 17 de la Constitución, que consiste en establecer que los juicios fiscales tengan una duración máxima de seis meses.
El texto propuesto se encuentra en los siguientes términos:
“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes preverán las cuantías en materia tributaria en las cuales tanto los Tribunales Administrativos como los Jueces de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente. En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora o, en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose de Tribunales Administrativos.”
La propuesta es que en las leyes del procedimiento contencioso administrativo y a su vez en la ley de amparo, una vez que se autorice esta reforma constitucional al artículo 17, se regule que por su cuantía, algunos de los asuntos fiscales se deban de resolver en un plazo máximo de seis meses.
Por lo que se entiende, de la poca explicación que hay al respecto de la iniciativa a la reforma constitucional es que, no en todos los juicios fiscales se establecerá ese plazo máximo de seis meses.
Adivinando la intención del Ejecutivo, porque no hay más, es que posiblemente los asuntos de menor cuantía, sin establecer qué monto se entiende por menor cuantía, se tendrán que resolver en ese plazo máximo de seis meses, esto con la finalidad de que no se queden estancados en los tribunales por meses e incluso, por años, pues ello provoca que esos asuntos se vuelvan impagables para los contribuyentes al aumentar por recargos y actualización, por lo cual no hay recaudación.
En la academia, el debate en la impartición de la justicia es que, puede colisionarse el aspirar a juicios con prontitud, con la otra postura en la administración de justicia que resulten eficaces, porque pudieran contradecirse, la eficacia con la prontitud, la rapidez en los juicios no garantiza que se resuelva de forma correcta, ajustada a derecho, de acuerdo a los principios jurídicos y a las disposiciones legales aplicables.
Por su parte, para mayor eficacia se requiere tiempo, pero un juicio sumamente lento, como ha sucedido después de la desgracia del COVID-19, en donde asuntos que anteriormente se resolvían en un año hoy, pueden pasar tres años en un juicio fiscal o más, lo que tampoco es oportuno, pues las partes pierden interés en el mismo, además, esto aleja en caso de que la sentencia resulte a favor del Estado de que pueda aún hacer efectivo el crédito fiscal, por lo tanto, la impartición de la justicia en forma sumamente lenta tampoco es posible sostener que se cumple con ese derecho constitucional de acceso efectivo a la administración de justicia.
El problema de la iniciativa de reforma constitucional al artículo 17, además de no dar mayores explicaciones, es que la tendencia es más recaudatoria que de una eficaz impartición de justicia, pero sobre todo, porque en el campo del derecho particularmente, en la teoría de la decisión judicial, un debate es que, la complejidad de las controversias en los tribunales, no atiende a cuantías, un asunto puede ser sumamente complejo jurídicamente, pero de cuantías menores.
Esto pudiera ser que cuenta con problemas de interpretación de la ley, antinomias, anomias, etc., pero el asunto es de menor cuantía, y que en su caso requiere de mayor tiempo para una correcta decisión, un análisis mas detenido.
Por su parte, un asunto de cuantía mayor no necesariamente es complejo jurídicamente, la decisión judicial pudiera ser muy sencilla no obstante que el asunto sea de mucha cuantía, por ello es que seguir dividiendo los asuntos jurisdiccionales en asuntos de mucha o poca cuantía no es un sinónimo de que con ello se permitirá una mejor administración de justicia.
Esto se puede analizar en cualquier texto de los grandes juristas que han sostenido que la rapidez en los juicios muchas de las ocasiones es más perjudicial porque pierden eficacia.