Dr. Anselmo Salvador Chávez Capó / Profesor Investigador de la UPAEP
Ha llegado el mes de abril y, por tanto, se debe de presentar la declaración anual.
Hay que considerar que la semana pasada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio una prórroga para que todas las personas físicas que obtengan ingresos puedan cumplir con este requisito hasta el 31 de mayo del presente año.
¿Quiénes están obligados presentar esta declaración anual?
Aquellas personas que se encuentren contratadas por salarios con las siguientes consideraciones:
- Que reciban su ingreso de una sola patrona o patrón y que dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
- Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
- Servicios profesionales: aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
- Actividades empresariales: incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
- Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
- Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
- Si reciben intereses o dividendos. Si enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
- Adquisición de bienes: si compraron alguno.
- Entonces, ¿quiénes están liberados de este trámite ante el Sistema de Administración Tributario?
- Quienes obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
- Las personas que obtuvieron ingresos totales por salarios de una o un solo patrón e intereses reales no mayores a 400 mil pesos; siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
- Las que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo del contribuyente en la declaración anual, que el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio, y en su caso los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero que no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.
Se debe considerar que a pesar de que no se tenga la obligación de cumplir con este compromiso fiscal, si así lo desean pueden presentar la Declaración Anual del ejercicio 2020 durante 2021.
Hacerlo así resultaría muy conveniente en el caso de tener deducciones personales como son gastos funerarios, donaciones, colegiaturas.
También en el caso de las aportaciones complementarias, por ejemplo, se se hizo alguna a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), primas de seguros de gastos médicos mayores, transporte escolar, créditos hipotecarios y cuentas para el ahorro.
De ser así, podría convertirse en un saldo a favor, lo que implica una devolución de los impuestos pagados, misma que de acuerdo con las autoridades hacendarias se está realizando en una semana.
Es tiempo de cumplir con esta obligación con las autoridades hacendarias, y si con esto hay un beneficio económico, ¿por qué no hacerlo?