Ha quedado aprobado con bombo y platillos el nuevo tratado de comercio entre México, Canadá y Estados Unidos de Norteamérica. Dentro del documento quiero destacar un elemento que implicará una reforma de ley que lastimará gravemente a México, tanto a nivel individual como a nivel empresarial.
Hablo específicamente de la ley federal de derechos de autor, porque ahora habrá infracciones administrativas e incluso penales, para quien rompa o eluda las mal llamadas medidas tecnológicas de protección.
Esta y otras reformas entrarán en vigor, son un hecho. En lo particular, hoy llamo tu atención para explicarte el cambio al artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Este derecho le otorga al creador ciertos privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial, protegiéndolo del uso ilegal de su obra.
Dicha reforma al Código Penal Federal permitirá, de ahora en adelante:
- La censura en internet.
- Violar la libertad de expresión.
- Prohibir la reparación de dispositivos electrónicos. El mecanismo será un proceso penal acusatorio, donde se forzará a los proveedores de servicios en internet a que eliminen material, cuando una persona que se ostente como titular de derechos de autor denuncie una presunta infracción.
Aunque es posible que las personas afectadas por estas medidas realicen una “contranotificación”, esto no implica que el contenido censurado se pueda publicar de nuevo, ya que la respuesta no sería inmediata, mucho menos si la persona que ostenta los derechos de autor presenta una demanda.
Debido a que por este mecanismo se podrá solicitar la baja de contenido sin que deba existir una orden judicial previa, ya sean publicaciones personales o de interés público, se podría estar hablando de un mecanismo de censura, según afirman estas organizaciones.
De esta forma, plataformas como Facebook, Google, Twitter y YouTube, entre muchas otras, serán obligados a eliminar contenidos. Las penas o castigos también se han modificado, con propuestas de hasta 10 años para quienes evadan los candados marcados por la ley.
Las medidas tecnológicas de protección o “candados digitales” son aquellas que limitan lo que es permitido hacer con los aparatos y bienes digitales que adquieres, para evitar infracciones a derechos de autor.
Algunos especialistas en derecho comentan que esto puede afectar a los canales de distribución que se dediquen al desarrollo, instalación, configuración, mantenimiento y desinstalación de software, dado que criminaliza cualquier elusión de las medidas tecnológicas de protección; no se consideraron excepciones.
Proteger la innovación debe ser siempre una prioridad y evitar la piratería o la trasgresión a los derechos de autor; pero es importante establecer las adecuadas excepciones que no castiguen actividades que están lejos de ser conductas delictivas.
Por ejemplo, aquellos que reparen sus aparatos para alargar su tiempo de vida de uso y así evitar la contaminación ambiental, o aquellos que no cuenten con recursos para enviarlos a reparar forzosamente con un proveedor específico y no con técnicos que se ganan la vida arreglando equipos, quienes ahora podrían no sólo quedarse sin ingresos sino ir a prisión.
En el TMEC, eludir un candado digital para inspeccionar, reparar, dar mantenimiento o modificar un aparato, vehículo o dispositivo tecnológico, puede traer como consecuencia multas de 1.7 millones de pesos y hasta 10 años de prisión.
Finalmente, lo que hace que estas reformas sean especialmente dañinas es que se aprobaron sin pasar por un diálogo abierto e incluyente, no se consultaron a universidades, ni asociaciones dedicadas a tecnología, ni a las Cámaras, lo cual a mi juicio es una extrema torpeza, por todas las consecuencias dañinas que se podrían desencadenar de aquí en adelante.