NOTAS PARA UNA DEFENSA DE EMERGENCIA
Silvino Vergara Nava
Los movimientos totalitarios son organizaciones de masas de individuos atomizados y aislados. En comparación con todos los demás partidos y movimientos, su más conspicua característica externa es su exigencia de una lealtad total, irrestringida, incondicional e inalterable del miembro individual. Esta exigencia es formulada por los dirigentes de los movimientos totalitarios incluso antes de la llegada al poder
Hanna Arendt
Las reformas constitucionales no son reformas fiscales que se formulen en cascada y se aprueben en un abrir y cerrar de ojos para un ejercicio fiscal y que los errores y torpezas se vayan corrigiendo en el transcurso de ese ejercicio fiscal.
Tampoco son una cascada de buenos propósitos que no se cumplen.
Las reformas constitucionales deben tomarse en serio y con mucha, mucha cautela, pero, sobre todo, responsabilidad, porque se potencializan esas reformas para tener muchos efectos secundarios en todo el sistema jurídico.
Debido a ello es que, de entrada, proponer una reforma constitucional cargada de tanto contenido, particularmente ideológico, es muy peligroso.
Uno de los problemas más graves es la irresponsabilidad de sostener que se autorizarán en un simple mes, concretamente en septiembre próximo.
Los que estudian derecho, los profesores, los conferencistas, los juristas y los autores de libros sobre teoría del derecho y derecho constitucional saben que en la historia del mundo occidental las reformas deben ser estudiadas muy cautelosamente, porque no se ponen a prueba en ratones de laboratorio, sino en la sociedad, en ciudadanos de a pie que verán y sentirán las consecuencias de esas reformas autorizadas de forma atropellada y caprichosa.
Basta con recordar que en la historia de la codificación en Europa, Alemania demoró casi un siglo para crear su propio código, atendiendo a diversas razones; una de ellas, que los detractores sostenían que el idioma alemán no permitía un lenguaje acorde a una codificación lo más perfecta posible, por ello es que había que esperar.
Pero, en el caso de las constituciones, es bien sabido que en este mundo occidental los países más avanzados procuran no modificar constantemente su carta magna, porque no puede quedar a gusto del presidente o del partido político en turno, sino que, por el contrario, las disposiciones constitucionales deben perdurar el mayor tiempo posible.
Por ello, en la academia siempre se ha debatido en el sentido de si los derechos establecidos en las constituciones son “propiedad de los vivos o propiedad de los muertos”, pues si se trata de que son “propiedad de los vivos”, significa que se pueden modificar, pero si se trata de “propiedad de los muertos”, definitivamente no se pueden cambiar.
Entre ese cúmulo de propuestas formuladas en febrero pasado por el presidente aún en turno, con el afán de que sean aprobadas de forma masiva, se encuentran muchas “letras chiquitas”.
Esas que no se ponen en la palestra, que no se mencionan en los medios de comunicación, que se encuentran en páginas adentro y que, por ello, no se tiene la oportunidad de leerlas, máxime en un país en el que cada día se lee menos, pero, sobre todo, que apuradamente se lee; si acaso, las notas rojas y curiosidades de las redes sociales, libros de superación personal, de fitness, horóscopos y la vida de algún artista.
Ello sin comprometerse a leer lo que realmente corresponde para estar enterado de lo que sucede en el país.
Por ello es que, si por este medio se me permite, a partir de esta columna se plantearán esas “letras chiquitas” que se encuentran en la propuesta de reforma a la Constitución mexicana, tan golpeada por cada presidente en turno para adaptarla a sus necesidades políticas.
Y es que se ha tomado la Constitución como si fuera asiento de conductor de vehículo, que cada quien lo mueve y amolda a sus necesidades para conducir.
Esto mismo ha sucedido con la Constitución; sin embargo, en esta ocasión también cuenta, al igual que los contratos bancarios y muchos de los que se firman como consumidor, sin considerar que están repletos de letras pequeñas, que son las que no se alcanzan a leer y que al final son las más importantes.
Así se encuentra la propuesta de la reforma Constitucional actual, repleta de una serie de contenidos que caen en la demagogia, que son hasta ridículos, que contravienen el sentido jurídico de un Estado de Derecho.
Por ello es que, antes que sea demasiado tarde, la propuesta es analizar esa letra pequeña que se encuentra en la iniciativa de reforma constitucional, para que pueda ser comprendida y analizada por los ciudadanos de a pie, que somos, como siempre, los más afectados sobre esas reformas.
Cabe mencionar que, desde la teoría constitucional, se sostiene que toda constitución se debe regir por una serie de principios, uno de ellos el que corresponde al “de rigidez constitucional”, que consiste en que la constitución debe ser modificada el menor número de ocasiones.
Es más, que los pasos para su reforma deben ser más complejos que reformar cualquier ley, por lo que representa una Constitución, principio que nunca se ha respetado en nuestra nación.
Así, iniciaremos estudiando en la siguiente oportunidad la propuesta de reforma al Artículo 17 de la Constitución, que establece que el plazo para los juicios fiscales debe ser de seis meses y el de los juicios penales un año.
Cualquiera que tenga conocimiento jurídico o que haya vivido un juicio puede comprender claramente que para los juicios fiscales este plazo tan pequeño es para recaudar y en el caso de los juicios penales de hasta un año es para no gastar, pero ya se analizarán detenidamente en la siguiente oportunidad.