Por: Lic. Guillermo Pacheco Pulido/ Es relativo
Estamos en épocas de necesarias transformaciones jurídicas, se están acelerando los tiempos en todas las actividades humanas, y es en donde el Derecho a través de sus legisladores deben estar atentos.
Por otro lado, hay que tener mucho cuidado en no querer cambiar todo por el simple cambio, pues es cierto que en un país de muchas leyes corre el riesgo de no marchar bien. Expedir las leyes necesarias es lo normal y lógico.
Por otro lado, observo que hay un tema que sí debe revisarse, principalmente por las asociaciones jurídicas y poder así realizar más aclaraciones a nuestro marco Constitucional Estatal y Federal.
No es prioridad jurídica el tocar este tema, se trata de fortalecer el respeto a la supremacía jurídica de nuestro Régimen Constitucional.
Un caso es en relación a la Constitución Política del Estado de Puebla, como consecuencia de haber construido el pacto Federal, la Constitución de Puebla se expidió el 7 de diciembre de 1825, en su artículo 25 establece que “el gobierno del Estado es Republicano, Representativo, Popular, Federado”.
Aquí el primer tema constitucional a tratar es que el propio Congreso del Estado en esa fecha, al expedir la Constitución, dijo: “El Congreso Constituyente del Estado libre y soberano de la Puebla de Los Ángeles declara y decreta…” Es decir, el nombre del Estado de Puebla es “PUEBLA de Los Ángeles”, y no ha habido ley alguna que con posterioridad haya cambiado tal designación.
Es más, en el Acta Constitutiva de la Federación se establece en su artículo 7 que “los Estados de la Federación son por ahora los siguientes”… el de Puebla de Los Ángeles… Podríamos decir que dicho documento, es nuestra acta de nacimiento del “Estado de Puebla de Los Ángeles”, aclarando no como nombre Constitucional de la ciudad de Puebla.
Esto mismo acontece con la Constitución del 4 de octubre de 1824 que en su Artículo 5 establece que “Las partes de esta Federación son los Estados y territorios siguientes: … el de Puebla de Los Ángeles….” se demuestra que el nombre del Estado es el de “Puebla de los Ángeles”.
Un problema más sujeto a platicarlo, no debatirlo porque tiene muchas aristas, es el artículo 17 de esta Constitución que dice: “Jamás se podrá reformar los artículos de esta Constitución y de la Acta Constitutiva…”.
La Constitución de 1836 suprimió el nombre de Estados por “departamentos” sin mencionar nombre o cambiar alguno al mismo.
Es en la Constitución de 1857, en donde se suprime “Puebla de los Ángeles” para quedar sólo la palabra Puebla, desde luego, sin que esto hubiera sido una modificación que haya sido materia de la iniciativa de 1857 mencionada.
Nunca en ninguna Constitución Federal se facultó a la Federación a modificar los nombres de los Estados, fue una facultad reservada a los propios Estados. De ahí derivan importantes opiniones al caso para clarificar el nombre correcto del Estado de Puebla, sin olvidar que hay que agregarle el nombre del General Zaragoza por acuerdo del Presidente Benito Juárez.
No se trata de ser un romántico del Derecho, sino como decían las abuelitas “hay que respetar, m´hijito”.
En caso de sus exclusivas facultades constitucionales, el Estado de Puebla en su primera Constitución señaló que el nombre era “Puebla de Los Ángeles” y así le reconoció el Pacto Federal.
Creo, salvo respetables opiniones, es el Congreso del Estado al que podría tocarle una revisión al caso, y definir cuál es el nombre de nuestro Estado, ¿Heroica Puebla de los Ángeles y Zaragoza?