Notas para una defensa de emergencia
Silvino Vergara Nava
Aquellos que estamos en el mundo del toro, como profesionales o como aficionados, somos ciudadanos de segunda, a quienes se nos cercena nuestra libertad de expresión y creación artística en nombre de una presunta corriente animalista que no encierra más que una persecución política e ideológica.
Sebastián Castella
Son varios derechos fundamentales, pero para muestra un botón: los derechos de igualdad son sustanciales en el Estado Constitucional Democrático de Derecho, que es el Estado ideal del siglo XXI, sin embargo, el problema es identificar de qué igualdad estamos hablando cuando se analiza un trato discriminatorio a cualquier ser humano, pues puede haber una igualdad simple y otra jurídica.
Por ende, la que se protege por el derecho y el Estado es la segunda y no la primera, ya que por naturaleza los seres humanos somos diferentes, para ello es que se requiere esa igualdad artificial que es la jurídica para evitar opresores y oprimidos, así es como el derecho es denominado como: “La ley del más débil”, es decir que protege al oprimido de las acciones del más fuerte.
Esas líneas tan claras desafortunadamente en la práctica es muy común que se compliquen en el transcurso de los sucesos que deben de afrontarse y es, desgraciadamente, esas tendencias de las políticas de izquierda que confunden esa igualdad simple llamada “igualitarismo” con la igualdad jurídica, que es la única en que debe de abocarse. Para distinguir la igualdad jurídica de la simple, se puede comprender mejor con el tratamiento que se hace a los pacientes en los hospitales, igualdad simple es darles el mismo tratamiento a los pacientes, las mismas curaciones, las mismas atenciones, los mismos medicamentos, etcétera.
Y esto es lo que no se puede permitir en un hospital de hacerlo así los resultados son catastróficos, en cambio la igualdad jurídica en un hospital es “darle a cada quien lo que le corresponde”, es decir, que cada paciente tendrá un tratamiento diverso, algunos medicamentos, algunos otros mayor atención, etc.
Esto mismo es lo que debe de suceder con la población en un Estado, no se puede permitir una igualdad simple de ninguna forma, y este es uno de los problemas con que se enfrentan los partidos políticos denominados de izquierda, que no comprenden, ni siquiera sus propios dirigentes que se entiende por igualdad jurídica y por ello acaban confundiéndola con igualitarismo o igualdad simple, por ello es que acaban sosteniendo conceptos erróneos que no los llevan al fracaso solamente a ellos, sino a la población en su conjunto.
Ahora que la euforia electorera se ha encendido por hacer cosas simbólicas y ganar presencia, por lo menos – aunque no necesariamente adeptos–, siempre se pone en la palestra situaciones como es la prohibición de las corridas de toros, un ejemplo claro del desconocimiento de la igualdad jurídica y la confusión con la igualdad simple.
En el caso de esta prohibición se hace incluso con mayor ahínco que en otras situaciones, pues las corridas de toros no representan una carnicería de reses, como sí sucede en muchos rastros clandestinos de los cuales nadie dice nada, menos las autoridades que lo permiten, además, estas festividades taurinas son cada día menos ocasionales y en cada corrida de toros solamente corresponden seis bureles, lo que no se compara con lo que sucede, por ejemplo, con las peleas de perros clandestinas, que nadie hace nada por combatirlas, menos aun las autoridades competentes y las asociaciones de protección a los animales, que se hacen de la vista larga en el tráfico de animales domésticos, en los animales en peligro de extinción que se encuentran en lugares insalubres; lo que no sucede con los toros de lidia, que no son clandestinos los sitios en donde se crían, incluso, se encuentran dentro de la economía formal y desde luego que tanto asociaciones de protección de animales y las autoridades competentes no hacen manifestación alguna respecto al tratamiento industrializado que se da a los animales en las empresas transnacionales de comida rápida, porque saben contra quien se meten, por ello es que infilan sus cañones a los más débiles, que es la afición taurina.
Estas muy breves notas son las que pueden concluir que no es la protección a los animales el propósito primario para prohibir las corridas de toros, pues de ser así ya se hubiera prohibido desde las ganaderías la venta de los animales para los empresarios taurinos, en lugar de prohibir las corridas de toros, lo cual es una muestra que estas regulaciones lo que buscan es la espectacularidad, la popularidad de que están haciendo algo, aunque no sepan lo que están haciendo, es propiamente el tratamiento discriminatorio a los que están en el mundo del toro, lo cual es incongruente que se haga desde los partidos de izquierda, que apelan siempre por los derechos de igualdad pero discriminando, como siempre, al más débil.