Notas para una defensa de emergencia
Silvino Vergara Nava
En septiembre cumple 10 años en México la ley denominada “antilavado”. En julio de 2013, inició su vigencia para que las instituciones del Estado se organizaran y establecieran todas sus estructuras para su aplicación.
Sin embargo, fue hasta septiembre de ese mismo año que entró en vigor la obligación de los sujetos que realizan actividades vulnerables –así denominadas en la ley porque con ellas podría cometerse lavado de dinero–, para que enviaran la información y los datos de sus clientes a la autoridad fiscal federal.
Hace 10 años desde que se obligó a diversos proveedores de bienes y servicios a informar a la autoridad fiscal dichos datos, como fedatarios públicos, vendedores de vehículos, joyeros, casas de apuesta, arrendadores, desarrolladores y corredores, corredores inmobiliarios y agentes aduanales, por citar algunos.
Estos se vieron afectados en los primeros meses de la entrada en vigencia de la ley, porque representó muchas dudas e incertidumbre para la generalidad de sus clientes.
Por ello es que estos optaron por esperar a que se tuviera más claridad con la aplicación de la ley sobre varias operaciones comerciales.
Otro de los problemas de esta ley es que los profesionistas que se encargan de asistir en su cumplimiento a los sujetos obligados no la estudian en sus respectivas carreras.
Es decir, no es una materia de estudio en las universidades para la contaduría pública, para la administración de empresas y, menos aún, para los abogados, cuando se trata de una legislación de constante aplicación.
Desde el punto de vista académico también se toparon con la disyuntiva de a qué materia le corresponde, es decir, si se trata de una legislación de orden penal, de carácter fiscal o, bien, administrativa.
Se trata de una legislación de carácter administrativo, que tiene por objeto mantener vigilados a los consumidores, a los que adquieren inmuebles, vehículos, joyas o realizan operaciones corporativas, entre otras, por lo cual, se puede ubicar como una nueva rama del derecho administrativo, denominado como Derecho administrativo de prevención.
El temor de los proveedores de lo bienes y servicios sobre esta ley no es tanto informar quiénes son sus clientes, sino a las sanciones, es decir los castigos que existen por informar de forma inoportuna, incompleta o de plano de no informar, por ello es que desde septiembre de 2013 generó mucho temor en cuanto a la imposición de las multas.
El objetivo de la ley que cumple una década en México es evitar la comisión de los delitos de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.
Ya se ha sostenido por los propios funcionarios de la autoridad competente que en México no existe financiamiento al terrorismo, pero es una obligación o imposición internacional establecer esta ley, que a nivel mundial se implementó y que México era de los países más rezagados en cumplir con esta normatividad.
El origen de la ley se debe a los atentados del 11 de septiembre en Estados Unidos de América, tras los cuales se tuvo la necesidad de imponer este tipo de legislación en los países del mundo occidental.
Es por ello que esos atentados provocaron un cambio sustancial en el mundo, con mayor vigilancia y en donde prácticamente se asume que cualquier ciudadano de a pie puede ser sujeto terrorista o puede lavar dinero.
Ante ello, hoy se deja en duda la presunción de inocencia, ya que prácticamente esta ley provoca que todos los clientes que realizan actividades vulnerables sean exhibidos por quienes son sus propios proveedores.
Por lo mismo, muchas de las actividades cotidianas de los ciudadanos son sujetas de vigilancia, que no es algo muy cómodo para la libertad de hacer negocios y la actividad económica en general.
No obstante, se ha dado énfasis al cumplimiento de esta ley, y después de 10 años se sigue aplicando, además de que sigue siendo una molestia para los proveedores de actividades vulnerables, pues representa una serie de diferentes costos.
Entre ellos, la elaboración de informes, recepción de documentos y enviar la información a la autoridad fiscal, que no abonan en la comercialización de sus productos y servicios.
Es un buen momento con este décimo aniversario de la entrada en vigor de la ley para analizarla y evaluar su cumplimiento, principalmente por las autoridades.
Sin embargo, como ha sucedido en otras ocasiones, como en abril de este año que cumplió 10 años la nueva ley de amparo, resulta que nadie se acuerda de estas fechas.