La LX Legislatura aprobó ayer reformas que impactarán directamente en el escenario electoral de 2021, pues se eleva a rango constitucional la paridad de género; se legisló en materia de violencia política en razón de género, se modifica la asignación de curules plurinominales, así como facultades del IEE y la asociación de partidos políticos.
Para ello, los diputados modificaron la Constitución Política de Puebla, la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código de Instituciones y Procesos Electorales.
En una sesión que se prolongó por casi 11 horas, los legisladores armonizaron la ley local con la federal para establecer el principio de paridad de género dentro de la función pública, para que las mujeres tengan acceso a cargos de manera equitativa y paritaria, además de la utilización de lenguaje incluyente en las referencias de los Poderes del estado y en los municipios.
Se elimina la fracción III del artículo 35, respecto a los diputados por primera minoría de representación proporcional, popularmente llamado “el gran perdedor”, a fin que las plurinominales sean repartidas conforme a la lista entregada por partidos y en la cual se alternarán un hombre y una mujer.
En la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se introduce el concepto de violencia política contra las mujeres en razón de género, se establece la procedencia en materia de violencia política por dicha causa, así como el otorgamiento de órdenes de protección, incorporando las cautelares y de reparación integral en materia electoral.
En el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla se eliminó la figura de asociación de los partidos políticos consistentes en el convenio de asociación electoral.
Se eliminan facultades del Instituto Electoral del Estado para nombrar al contralor del Organismo Público, el cual ahora será designado por el Congreso local.
El establecimiento de un mecanismo adicional de protección para la defensa de los derechos políticos del ciudadano.
Se incide en las atribuciones, derechos y obligaciones de autoridades electorales y de partidos y actores políticos.
Para ser candidato se establece como requisito acreditar la asistencia a un curso en materia de paridad de género, derechos humanos y no discriminación para la erradicación de la violencia política.
Se prohíben, dentro de la propaganda electoral, las expresiones acreditadas como violencia política. Se establece como impedimento para ser candidato y representante de algún partido político y candidato independiente, el haber sido sancionado por violencia política contra las mujeres.
Se incorpora como requisito para constituir un partido político, contar con un programa
40 VOTOS y una abstención, así se aprobó en lo general las reformas de ley
3 RESERVAS que buscaban no eliminar la figura de El gran perdedor
29 VOTOS a favor, 11 en contra y una abstención para quitar esa plurinominal de prevención, detección, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres.
La diputada Vianey García, presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, destacó que en las reformas al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla se legisló bajo el principio de concentración, tomando en cuenta las iniciativas de diversas fuerzas políticas, se establecen reglas jurisdiccionales para la sanción de la violencia política en razón de género, lo que representa un paso firme para no tolerar ninguna acción de este tipo contra las mujeres.
Subrayó que con estas reformas se dejan las bases para una democracia real, para que las mujeres que incurran en la vida pública tengan las herramientas para defenderse y evitar que se siga presentando la violencia de las que son víctimas.