Jesús Peña
Las reformas a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo entraron en vigor, por lo que ahora la el patrón está obligado a apoyar económicamente a su empleado para el pago de gastos derivados en su casa por hacer su actividad laboral allí, tal es el caso de la electricidad y el internet.
La normativa también señala que deben proporcionar, instalar y dar mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
Respetar el derecho a la desconexión (no interrumpir al trabajador tras el término de la jornada laboral), inscribirlos al régimen obligatorio de la seguridad social y establecer capacitación y asesoría necesarios para el teletrabajo.
En tanto, los trabajadores deben guardar y conservar en buen estado los equipos, materiales y útiles que reciban, informar con oportunidad los costos extras derivados en telecomunicaciones y consumo de electricidad, atender y utilizar los mecanismos y sistemas para la supervisión de sus actividades, así como atender las políticas de protección de datos.
El concepto de teletrabajo quedó definido como “una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón (…) utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación”.