La letra “chiquita” de la reforma constitucional de la 4T
Notas para una defensa de emergencia
Silvino Vergara Nava / correo: [email protected] / web: parmenasradio.org
En la propuesta de reforma constitucional, particularmente la referente a las modificaciones en el Poder Judicial Federal –y con ello a los poderes judiciales de los estados– contamos con aquella que corresponde a la elección popular de los ministros de la Corte, los magistrados de los tribunales y los jueces de los diversos juzgados de distrito.
En la propuesta se menciona que se efectuará en 2025; es decir, una vez aprobada la reforma constitucional en septiembre de este año, se llevará a cabo inmediatamente el proceso de sustitución de titulares de esos órganos jurisdiccionales, que no es lo más óptimo.
Fuera de la discusión de la elección popular, no se puede cambiar de un plumazo tantos cargos públicos que tienen en sus manos millones de asuntos que están en disputa en estos tribunales.
La propuesta presidencial establece literalmente que “la elección por voto popular de ministros, magistrados y jueces será a nivel nacional a partir de 30 candidaturas paritarias propuestas por los tres Poderes de la Unión.
El Poder Ejecutivo propondrá hasta 10 candidaturas; el Poder Legislativo propondrá hasta cinco candidaturas por cada cámara (diputados y senadores), por mayoría calificada; el Poder Judicial propondrá hasta 10 candidaturas a través del Pleno de la Suprema Corte, por mayoría de seis votos.
En el caso de los mil 633 magistrados de circuito y jueces de distrito, se elegirán en cada uno de los 32 circuitos judiciales en las elecciones ordinarias, a partir de seis candidaturas paritarias por cargo (dos por cada Poder de la Unión).
a) Selección de candidaturas. En 2025 se realizará una elección extraordinaria para renovar a todos los ministros, jueces y magistrados del Poder Judicial. Quienes ocupen actualmente el cargo podrán participar en esta elección en igualdad de condiciones”.
Es muy complejo que se lleva a cabo la sustitución de todos esos cargos públicos con la premura que se propone.
Si esto lo consideramos en una empresa, una pequeña fábrica, en donde se sustituye a los dirigentes, el efecto inmediato es desastroso, porque se presenta un lapso variable en el que se estará actuando con muchos errores y complicaciones propias de la transición.
Si bien pueden ocurrir en la producción de una mercancía o en la prestación de un servicio privado, no se puede poner en riesgo una labor tan delicada como la que corresponde a la administración de justicia, pues el efecto no es solamente con las partes de un juicio, sino que repercute a terceros, y en los niveles de violencia e inseguridad en que nos encontramos es muy riesgoso hacer este tipo de transiciones de esa forma.
Es bien sabido que cuando las grandes empresas son vendidas, los antiguos directivos o propietarios firman un contrato en donde se comprometen a quedarse determinado tiempo asistiendo a los nuevos directivos, con la finalidad de que el cambio no repercuta en la dinámica de la empresa.
Una vez que pasa ese periodo de transición, dejan el negocio en manos de los nuevos administradores, lo cual es muestra de que los cambios intempestivos no son recomendables y causan muchos problemas operativos.
Pero, se insiste, en el caso de la administración de justicia es aún más preocupante.
Algunos ministros actuales han sostenido que, en caso de que se apruebe la reforma constitucional con esta elección popular, debe ser lo más prudente posible; es decir, que las sustituciones sean escalonadas o se establezca alguna forma de que esto no repercuta en el día a día de la administración de justicia.
El problema de la reforma es que no se permite escuchar a los más afectados, que son los justiciables; es decir, el ciudadano de a pie que debe de acudir a que se le administre justicia.
Si observamos, todo el debate está centrado en los representantes de los partidos, en algunos ministros, magistrados y jueces que están defendiendo la postura de no elegir de esta forma esos cargos públicos.
Pero no se hace mención alguna que permita la participación en este deba- te de los justiciables, estos, como siempre, quedan olvidados, cuando se supone que en un Estado Constitucional Democrático de Derecho todos esos servi- dores públicos se deben al ciudadano, que es el que, al final, quedará a la deriva de estas disputas políticas alejadas de toda juricidad.