Este día, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el reglamento para uso medicinal de la mariguana. ¡Quédate para conocer más al respecto!
Junto con las Secretarías de Agricultura, Economía y Hacienda, la Secretaría de Salud, mediante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), vigilará el cumplimiento del reglamento.
Por su parte, el Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria (Senasica) regulará y promoverá la sanidad de la mariguana.
Según el artículo dos, del capítulo II, del reglamento, las acciones reguladas para el uso de la mariguana son aquellas que tienen los fines siguientes:
- Generar materia prima para realizar investigaciones en pro de la salud
- Fabricar derivados farmacológicos y medicamentos
- Realización de diagnósticos médicos preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos
También se especifica que la persona que ostente un registro sanitario debe contar con la ‘formación académica y la experiencia requerida’.
Además, el titular deberá tener un laboratorio de control de calidad, adecuado según las indicaciones de la Cofepris.
Para realizar las investigaciones relacionas con la mariguana, los interesados requieren una autorización, así como acreditar ante el comité de ética que cumplen con todo el reglamento.
En el caso de la siembra de mariguana, los permisos se solicitan ante el Senasinca para integrar el ‘Registro Nacional de Permisos de Siembra de Cannabis con fines de Investigación y Fabricación’.
Aquí te dejamos un video con más información al respecto:
Con información de Diario Oficial de la Federación, El Universal, EFE y Milenio
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